La Convencin sobre los Derechos del Nio de 1989 tuvo el mrito de introducir el principio de que los derechos de los nios, nias y jvenes merecen gozar de una doble consideracin. En primer lugar como titulares de derechos que les son reconocidos a todo ser humano y les corresponden por el mero hecho de serlo, de forma que ya no pueden ser considerados objetos pasivos de proteccin del Estado y de los progenitores. En segundo lugar, los nios, nias y jvenes son acreedores de una especial consideracin, cuya justificacin se deriva de su especial vulnerabilidad y de su natural dependencia de otras personas. Con base en ambas consideraciones la Convencin sobre los Derechos del Nio por primera vez transforma sus necesidades en derechos, situando en primer plano su tutela y defensa no slo jurdica, sino tambin poltica y social. Los pilares indiscutibles de la Convencin, a los efectos que aqu interesan, son el artculo 3.1 que regula el principio del inters superior del menor, y el artculo 12 que regula el derecho del nio a expresar su opinin. De su correcta relacin se deriva que * adoptar una decisin en inters del nio, se exige que * haya manifestado su opinin. Es necesario un amplio conocimiento de ambos principios con el fin de promover su aplicacin y garantizar su interpretacin de acuerdo con el espritu de la Convencin. Ese cometido no est exento de obstculos, y aunque el Comit de los Derechos del Nio se haya erigido como el mximo baluarte de su correcta aplicacin, no existen mecanismos legales que obliguen a los Estados parte a su cumplimiento.
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